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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Ley 4/2011 Art. 10

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Archivo electrónico.

1. Los documentos electrónicos de la administración autonómica se archivarán por estos medios en los términos que se establezcan reglamentariamente, y es preceptivo conservarlos cuando contengan información o decisiones relevantes para derechos o intereses.

2. Garantizará la seguridad, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la calidad, la protección de datos y la conservación de los documentos que se hayan almacenado y depositado en archivos y depósitos electrónicos, como también la posibilidad de acceder a ellos y su localización.

3. Todo acceso a un archivo o depósito electrónico estará controlado y se identificará a los empleados y las empleadas públicos y a las personas que sean usuarias.

4. Se arbitrarán medidas técnicas que garanticen la conservación adecuada y el posible traslado de los documentos a nuevos formatos y soportes.