Ley 4/2011 Art. 9
Sección 2
Artículo 9. Expediente electrónico.
1. La administración autonómica promoverá la generalización del expediente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos que establecen la legislación básica y la normativa autonómica que la despliegue.
2. En la ordenación, los expedientes electrónicos respetarán los principios de integridad, de accesibilidad y de interconexión con otros documentos, expedientes o archivos electrónicos.