Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Ley 4/2011 Art. 111
CAPÍTULO IV
Artículo 111. Derecho a la formación.
1. El personal empleado público tiene derecho a la actualización y perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.
2. Para garantizar el acceso a la formación de todos sus empleados públicos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas.
A tal efecto, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben adoptar las medidas adecuadas, entre las que se podrá incluir, entre otras, el uso de las nuevas tecnologías para la formación a distancia.
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