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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Ley 4/2011 Art. 112

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 112. Deber de formación.

El personal empleado público debe contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en actividades formativas. A tal fin, debe asistir a las actividades obligatorias que se programen, entre otros casos, para adquirir o perfeccionar los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo que ocupe o que vaya a ocupar con ocasión del reingreso al servicio activo o cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de la evaluación del desempeño.