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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ley 7/2011 Art. 23

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Organizador.

1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas podrán ser organizados y explotados por las personas físicas o jurídicas que figuren inscritos en el registro a que se refiere el artículo siguiente.

2. Los organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, sea de forma habitual u ocasional, asumen frente a la Administración y el público las responsabilidades y obligaciones que como tales les vengan señaladas en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.