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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ley 7/2011 Art. 31

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Horario.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su alteración, todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización, licencia o declaración responsable, que habrá de constar expresamente en los carteles y entradas que en su caso se emitan.