Ley 7/2011 Art. 31
CAPÍTULO V
Artículo 31. Horario.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su alteración, todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización, licencia o declaración responsable, que habrá de constar expresamente en los carteles y entradas que en su caso se emitan.