Ley 7/2011 Art. 32
CAPÍTULO V
Artículo 32. Horario general y apertura de establecimientos.
El horario general de los espectáculos y actividades recreativas, así como el de los establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley, se determinará por orden de la consejería competente en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.