Ley 7/2011 Art. 60
Sección 1
Artículo 60. Prescripción.
Las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley prescribirán en la forma y plazos previstos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a la calificación de las mismas.