Orden JUS/1207/2011 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. De la Apostilla de documentos públicos en soporte electrónico
1. Podrán ser objeto de Apostilla los documentos emitidos originalmente por la Administración General del Estado y la Administración de Justicia en soporte electrónico y las copias electrónicas de documentos emitidos en soporte papel, realizadas por los funcionarios competentes.
2. El ciudadano podrá obtener el documento apostillado a través del acceso a la sede electrónica del Ministerio de Justicia mediante los códigos que a tal efecto le facilite la autoridad competente para la emisión de Apostilla.