Orden JUS/1207/2011 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. De la firma sobre la Apostilla electrónica
Para los supuestos en los que la legalización única o Apostilla se realice a través de medios electrónicos, se reconocerá igualmente válido el uso por parte de la Autoridad Competente del sello electrónico de Administración Publica, órgano o entidad de derecho público previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.