Ley 9/2011 · Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
Ley 9/2011 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Responsabilidad del mediador familiar.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, siempre que comporte una actuación u omisión constitutiva de alguna de las infracciones administrativas previstas en su Capítulo V, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento.