Ley 9/2011 · Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
Ley 9/2011 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Momento para plantear la mediación familiar.
El proceso de la mediación podrá plantearse:
a) Antes de iniciar cualquier actuación judicial.
b) Durante el desarrollo de cualquier actuación judicial, momento en el cual el proceso judicial podrá quedar suspendido.
c) Después de haber finalizado el proceso judicial.