Orden FOM/1649/2012 Art. 11
Artículo 11. Registro de certificados de aptitud.
La Dirección General de Carreteras llevará un registro de los certificados de aptitud. La creación de dicho registro respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los auditores de seguridad viaria que estén en posesión de un certificado de aptitud incluido en el Registro, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ante la citada Dirección General.