Orden FOM/1649/2012 Art. 12
Artículo 12. Efectos de la certificación de aptitud.
Los auditores que tengan un certificado de aptitud en vigor podrán formar parte de los equipos de auditoría de seguridad viaria en las fases correspondientes a su especialidad siempre que resulten designados para ello por la Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo.