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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Ley 8/2012 Art. 46

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Hospederías.

Se entiende por hospederías aquellos establecimientos que formando parte de una iglesia, capilla o santuario destinan algunas de sus dependencias al servicio de alojamiento al público en general.

Reglamentariamente por parte de la administración competente se podrá regular la existencia, el funcionamiento y el régimen jurídico de las hospederías.