Orden AAA/1857/2012 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español, censados en las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores del caladero Mediterráneo, cuando faenen en la zona delimitada en el artículo 3 y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.