Orden AAA/1857/2012 Art. 3
Artículo 3. Delimitación de la zona restringida.
A efectos de conseguir los fines perseguidos en esta disposición, se considera como zona restringida de pesca, la delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.
Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.
Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.
Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.