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Orden AAA/1857/2012 · Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León.

Orden AAA/1857/2012 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Delimitación de la zona restringida.

A efectos de conseguir los fines perseguidos en esta disposición, se considera como zona restringida de pesca, la delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.

Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.

Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.

Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.