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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ley 8/2012 Art. 32

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Fianza de contratos de suministros y servicios.

Las empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, cualquiera que sea el número de personas suscriptoras y la importancia de los núcleos de población, deberán depositar en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las fianzas que por cualquier concepto se les exijan a las personas suscriptoras en la celebración de contratos que afecten a las viviendas y a los demás predios urbanos.