Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Ley 8/2012 Art. 33
CAPÍTULO V
Artículo 33. Naturaleza del depósito.
1. El depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2. El depósito será gratuito y no devengará intereses.
3. El importe de las fianzas depositadas podrá ser destinado a inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas de promoción pública, a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, a la dotación de fondos de cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, así como para la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción, a medidas de fomento del alquiler y a políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en esta ley, siempre que quede garantizada la devolución de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y forma que proceda.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-01-01