Orden INT/2008/2012 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Gran Cruz.
La Gran Cruz será concedida a oficiales generales, personal civil, unidades, entidades y patronazgos, para lo que se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona, unidad o entidad recompensada, en atención a los sobresalientes méritos y circunstancias que concurran en ellos relacionados con el Cuerpo de la Guardia Civil o la seguridad pública.