Orden INT/2008/2012 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Cruz de Oro.
Para la concesión de la Cruz de Oro será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio, como consecuencia de la intervención relativa a un servicio donde se evidencie un excepcional valor personal.
b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata con riesgo inminente de la propia vida un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.