Orden HAP/2105/2012 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Sujetos obligados a la remisión y recepción de información.
1. La remisión de la información económico-financiera correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes de cada Comunidad Autónoma o Corporación Local se centralizará a través de:
a) En el caso de las Comunidades Autónomas, la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad.
b) En las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones.
2. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la recepción y recopilación de la información prevista en esta Orden.
3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, ejerzan la tutela financiera, el acceso a la información que éste recabe, de conformidad con la presente Orden, en relación a las Corporaciones Locales de su territorio.
4. Las Corporaciones Locales de los territorios históricos del País Vasco y las corporaciones locales de la Comunidad Foral de Navarra podrán remitir la información económico-financiera de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, o bien, a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones en las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda, quienes la remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con los medios y procedimientos previstos en el artículo 5.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-11-09