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Real Decreto 1484/2012 · Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

Real Decreto 1484/2012 Art. 10

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Ingreso de las aportaciones y gestión recaudatoria.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso de alzada contra la resolución indicada en el artículo 6.4, las empresas deberán ingresar en el Tesoro Público el importe de las aportaciones contenidas en cada una de las resoluciones anuales en el plazo de 30 días desde el que se hubiera producido su notificación.

2. La recaudación de las aportaciones a que se refiere el presente real decreto corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda en periodo voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 3.1, b) del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2013-03-17