Real Decreto 1460/2012 Art. 19
Sección 1
Artículo 19. El Vicedecano.
1. El Vicedecano sustituirá al Decano Presidente en caso de ausencia o incapacidad.
2. Será elegido, igualmente, por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos períodos consecutivos.