Real Decreto 1460/2012 Art. 20
Sección 1
Artículo 20. El Director de Gestión.
1. El Director de Gestión del COIN será responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente del COIN y actuará de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de los citados órganos.
2. Será nombrado por la Junta de Gobierno del COIN y tendrá también las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica.
3. Podrá ayudarse y delegar en el Subdirector de Gestión nombrado por la Junta de Gobierno del COIN para auxiliarle en su gestión y sustituirle en su ausencia.
4. El cargo de Director de Gestión será retribuido en la forma y cuantía que estime pertinente la Junta de Gobierno del COIN