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Real Decreto 1460/2012 · Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Real Decreto 1460/2012 Art. 21

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Los vocales de libre elección.

1. La Junta de Gobierno determinará el número de vocales de libre elección, con un mínimo de cuatro y un máximo de ocho.

2. Su elección corresponde a la Junta General, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, con la finalidad de dotar de mayor representatividad del cuerpo colegial al órgano de gobierno, y lo será por un período de cuatro años.