Real Decreto 1460/2012 Art. 28
Sección 2
Artículo 28. El Decano territorial.
1. El Decano territorial será el máximo representante de la Delegación territorial correspondiente y ejercerá, en nombre de la Junta de Gobierno territorial la representación de la misma en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden.
2. Presidirá la Junta General y de Gobierno territoriales.
3. Será elegido para un período de cuatro años por la Junta General territorial de acuerdo con lo establecido en los estatutos territoriales correspondientes.