Real Decreto 1460/2012 Art. 29
Sección 2
Artículo 29. El Secretario territorial.
Será nombrado por la Junta General territorial y tendrá, dentro de su ámbito, las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica de la Delegación territorial.
Actuará de Secretario en las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno territoriales.