Real Decreto 1460/2012 Art. 47
CAPÍTULO VII
Artículo 47. Nulidad. Anulabilidad.
Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno Derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
CAPÍTULO VII
Artículo 47. Nulidad. Anulabilidad.
Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno Derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.