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Real Decreto 1460/2012 · Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Real Decreto 1460/2012 Art. 48

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Modificación de Estatutos.

1. El acuerdo de modificación de los presentes estatutos deberá ser adoptado por la Junta General extraordinaria, en las condiciones y formas establecidas en el artículo 10, a excepción del número mínimo de colegiados que deberá acudir a la segunda convocatoria en los que, por la especial importancia de la cuestión a tratar, se requerirá la concurrencia del diez por ciento de los mismos.

2. Para poder acordarse válidamente la modificación de los presentes Estatutos, deberán votar a favor del acuerdo los dos tercios de los colegiados concurrentes.

3. A los efectos del cómputo del quórum de asistencia exigido en el párrafo primero de este artículo, tienen la condición de colegiados concurrentes los presentes, los representados y los colegiados que hubieran votado por correo.