Real Decreto 1460/2012 Art. 48
CAPÍTULO VIII
Artículo 48. Modificación de Estatutos.
1. El acuerdo de modificación de los presentes estatutos deberá ser adoptado por la Junta General extraordinaria, en las condiciones y formas establecidas en el artículo 10, a excepción del número mínimo de colegiados que deberá acudir a la segunda convocatoria en los que, por la especial importancia de la cuestión a tratar, se requerirá la concurrencia del diez por ciento de los mismos.
2. Para poder acordarse válidamente la modificación de los presentes Estatutos, deberán votar a favor del acuerdo los dos tercios de los colegiados concurrentes.
3. A los efectos del cómputo del quórum de asistencia exigido en el párrafo primero de este artículo, tienen la condición de colegiados concurrentes los presentes, los representados y los colegiados que hubieran votado por correo.