Ley 4/2012 Art. 42
CAPÍTULO I
Artículo 42. Derechos de las personas con discapacidad en materia educativa.
En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en centros de titularidad pública de la Generalitat, centros de otra titularidad pública convenidos con la Generalitat o centros privados concertados con la Generalitat, a las personas con discapacidad se garantizarán los siguientes derechos:
1. Derecho de las personas con necesidades educativas especiales a su efectiva inclusión en el sistema educativo, de acuerdo con lo que dispongan las leyes, mediante la atención educativa específica que por sus necesidades especiales requieran.
2. Derecho a la detección, identificación y atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales.
3. Derecho a disponer de los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para la efectiva inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales.
4. Derecho a la orientación psicopedagógica, académica y profesional durante su proceso educativo.