Ley 4/2012 Art. 43
CAPÍTULO I
Artículo 43. De la accesibilidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y en el ámbito de las competencias de la Comunitat Valenciana, los poderes públicos de la Comunitat Valenciana establecerán las medidas necesarias para garantizar el derecho a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica y, específicamente, la accesibilidad espacial en las instalaciones, edificios y servicios públicos.