Ley 4/2012 Art. 44
CAPÍTULO II
Artículo 44. Ayudas.
La Generalitat establecerá las ayudas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la presente carta. Dichas ayudas podrán consistir en prestaciones económicas, asistencias técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.