Ley 4/2012 Art. 45
CAPÍTULO II
Artículo 45. De las prestaciones para las personas afectadas de discapacidad
La Generalitat establecerá medidas económicas, sociales u otras necesarias para aquellas personas con algún tipo de discapacidad que contribuyan a fomentar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.