Ley 4/2012 Art. 46
CAPÍTULO III
Artículo 46. Garantía de su uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.