Ley 10/2012 Art. 10
TÍTULO I
Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.
Se establece una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.