Ley 10/2012 Art. 9
TÍTULO I
Artículo 9. Gestión de la tasa.
1. La gestión de la tasa regulada en este artículo corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa.