Ley 7/2012 Art. 17
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 17. Derecho de acceso a una vivienda.
1. La Generalitat garantizará a las víctimas de violencia ejercida por parte de los que sean o hayan sido sus cónyuges o de los que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones semejantes de afectividad, incluso sin convivencia, el acceso a la vivienda y al régimen de ayudas económicas, para ello, en los casos y en los términos en que se dispongan en el artículo 57 de esta ley, y en las normas de desarrollo reglamentario que se establezcan.
2. Las situaciones de violencia que den lugar al reconocimiento de este derecho se identificarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.
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