Ley 7/2012 Art. 18
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 18. Derechos laborales.
1. La Generalitat garantizará a las víctimas de violencia sobre la mujer la formación y ayuda para facilitar su inserción laboral, fomentando acuerdos y convenios con los agentes sociales.
2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.