Ley 7/2012 Art. 19
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19. Derechos de las empleadas públicas de la Administración de la Generalitat.
1. Todas las empleadas públicas de la Administración de la Generalitat podrán beneficiarse con prioridad de medidas de traslado, baja o adaptación de su jornada laboral en los términos que prevé la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en el ordenamiento jurídico y la legislación vigente y en los planes de igualdad de todas las administraciones públicas.
2. Serán título habilitante para el acceso a estos derechos los medios establecidos en el artículo 9 de la presente ley.
Änderungsgeschichte
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