Ley 7/2012 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas previstas en esta ley serán aplicables a todas las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos establecidos normativamente para las diferentes prestaciones o servicios.
2. En el supuesto de la indemnización prevista en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de esta ley, se ampliará el ámbito de aplicación a los hechos delictivos por violencia sobre la mujer con causa de muerte, cometidos fuera de la Comunitat Valenciana, siempre que haya empadronamiento o residencia efectiva de las personas beneficiarias en algún municipio de la Comunitat Valenciana en la fecha que se produzca el acto delictivo con resultado de muerte.
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