Ley 7/2012 Art. 5
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 5. Concepto de víctima de violencia sobre la mujer.
A los efectos de esta ley, se entenderá por víctima de violencia sobre la mujer: toda mujer o niña que sea objeto de las conductas descritas en los artículos precedentes, así como los hijos e hijas menores y/o personas sujetas a tutela o acogimiento de las mismas que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas.