Ley 7/2012 Art. 6
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 6. Concepto de agresor.
A efectos de esta ley, se entenderá por agresor:
1. El hombre causante de cualquiera de los actos contrarios a esta ley referidos en el presente título.
2. Cualquier persona causante de las manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en el artículo 3, apartados 5, 6 7 y 8, de la presente ley
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