Ley 7/2012 Art. 56
CAPÍTULO VIII
Artículo 56. Acompañamiento a la víctima.
La Generalitat, a través de profesionales de la red de asistencia social integral, procurará los acompañamientos a la víctima de la violencia sobre la mujer en situación de especial vulnerabilidad que lo solicite en el procedimiento judicial, en los reconocimientos médicos, así como en todos los trámites que se realicen ante las autoridades policiales o judiciales.