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Ley 7/2012 · Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Ley 7/2012 Art. 57

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Acceso a la vivienda.

1. Las mujeres que sean víctimas de la violencia establecida en el artículo 17 de esta ley y que carezcan de vivienda gozarán de derecho de acceso preferente a una vivienda de promoción pública o cualquier otra vivienda que posibilite las condiciones de acceso en la modalidad de compra o arrendamiento, o cesión por cualquier título en los términos que se establezca reglamentariamente.

2. La Generalitat contemplará estas situaciones de violencia en los baremos de las ayudas económicas para la adquisición o alquiler de vivienda.

3. Las mujeres mayores de 65 años o con discapacidad que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1 de este artículo, tendrán derecho preferente de acceso a plazas gratuitas en residencias públicas o concertadas.