Ley 7/2012 Art. 64
CAPÍTULO I
Artículo 64. Centros Mujer.
Son centros Mujer, dependientes de la Generalitat, aquellos donde se preste una atención integral especializada y exclusiva a las mujeres víctimas de malos tratos físicos o psíquicos, abusos o agresiones sexuales y acoso sexual en el ámbito laboral o educativo.
También fijan su atención en el resto de manifestaciones de la violencia sobre la mujer contenidos en el artículo 3 de esta ley, de forma coordinada y siguiendo los protocolos específicos en cada situación, así como atención psicológica a los hijos e hijas de las mujeres atendidas en los centros.
Estos centros tienen carácter permanente y de emergencia, funcionan las veinticuatro horas del día, por lo menos en las tres capitales de provincia, y prestan una atención social, psicológica y jurídica tanto en situación de crisis como de asesoramiento o de terapia en seguimiento, a nivel individual y grupal.
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