Ley 7/2012 Art. 65
CAPÍTULO I
Artículo 65. Sistema de protección.
La Generalitat velará por que las mujeres víctimas de la violencia regulada en esta ley y atendidas en los centros Mujer de la Comunitat Valenciana, dispongan de un dispositivo de protección que permita su localización geográfica, para dar asistencia inmediata en situaciones de riesgo real, grave o inminente. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros sistemas de protección que pudieran ser adoptados.