Ley 8/2012 Art. 15
CAPÍTULO III
Artículo 15. Confidencialidad en el ejercicio de las funciones.
Los OCA deberán garantizar la confidencialidad respecto de la información que obtengan en el desarrollo y ejecución de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación será considerada como causa de revocación de la inscripción en el Registro previsto en esta norma.