Ley 7/1994 · Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Ley 7/1994 Art. 17
CAPÍTULO I
Artículo 17. Perímetro urbano exceptuado.
En todos los municipios podrá determinarse un perímetro urbano exceptuado en el que la venta ambulante no podrá practicarse. La determinación de dicho perímetro se hará siguiendo exclusivamente criterios urbanísticos, ambientales o de accesibilidad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-07-05