Ley 7/1994 · Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Ley 7/1994 Art. 18
CAPÍTULO I
Artículo 18. Exclusiones.
Cada municipio establecerá aquellos mercados que con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o tradicionales queden excluidos de la prohibición de practicar la venta ambulante en el perímetro exceptuado al que se refiere al artículo anterior.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-07-05